Impuesto turístico - breve informaciòn año 2024

El impuesto turístico fue introducido por el Ayuntamiento de Cervia, con la Resolución C.C. n. 50 / 29.09.2015, posteriormente modificado con Deliberaciones C.C. 83/21.12.2015, 12/22.03.2016, 51/27.07.2017, 83/20.12.2017, 13/25.02.2020, 50/29.09.2020, 3/28.01.2021 y, por ùltimo, n.21/04.05.23.

Con la resolución del Ayuntamiento n. 233/07.11.2023, se han definido las tarifas para el año 2024 para el período de aplicación (del 1 de mayo al 30 de septiembre). 

El impuesto es establecido para financiar inversiones y intervenciones exclusivamente en favor de la economìa turìstica.

 

Para obtener màs informaciòn:

Servizio Tributi
Piazza Garibaldi, n. 1 – 48015 (RA)
0544/979.298 0544/979.120
(mail) serv-tributi@comunecervia.it
(pec) comune.cervia@legalmail.it

Approfondimenti

Quién paga el impuesto?

El impuesto es pagadero por los sujetos que, no residentes en el Ayuntamiento de Cervia, permanecen en los alojamientos turìsticos (incluidos los edificios de arrendamiento a corto plazo mencionados en el artìculo 4, pàrrafo 5-ter de la DL 24/04/2017) ubicados en el territorio del Ayuntamiento de Cervia, al que se refiere la ley regional de turismo. De conformidad con el artículo 180 del Decreto Legislativo 19 de mayo de 2020, n. 34 (Decreto de relanzamiento) convertido por ley 17 de julio de 2020, n. 77, y el administrador de las instalaciones de alojamiento es responsable del pago del impesto turístico, con la directiva del rival a sus sujetos pasivos de conformidad con el art. 3 del Reglamento, que no pagó el impuesto.

¿Cuanto hay que pagar?

El impuesto se paga por cada pernotaciòn en los alojamientos turisticos ubicados en el territorio del Ayuntamiento de Cervia (incluidas las propriedades arrendadas a corto plazo mencionadas en artìculto 4, pàrrafo 6-ter de la DL 24/04/2017), de la cuale la ley del turismo regional, hasta un màximo de 7 noches consecutivas.

Tarifas 2024

(del 01.05 hasta el 30.09)

Exenciones para el año 2024 y formas

Estàn exentos del pago del impuesto turìstico:

  1. Los menores hasta el cumplimiento de los 14 años;
  2. Los sujetos que asisten a los pacientes ingresados ​​en establecimientos de salud ubicados en el área municipal, por razón de un acompañante por paciente;
  3. personal perteneciente a fuerzas estatales, provinciales o locales o fuerzas armadas, así como al cuerpo nacional de bomberos y protección civil que se quedan para las necesidades de servicio;
  4. conductores de autobuses y líderes de turismo que trabajan con grupos organizados por agencias de viajes y turismo. La exención se aplica a cada conductor de autobús y un guía turístico por cada veinticinco participantes;
  5. los empleados en los alojamientos turìsticos que, en el ejercicio de sus deberes laborales, alojan en calidad de huèspedes gratuitos en los alojamientos turìsticos situados en el Comune de Cervia;
  6. los estudiantes que hacen pasantìa/pràctica en alojamientos turìsticos; 
  7. persona discapacitada con discapacidad no menos del 80%;
  8. posible acompañante de persona discapacitada con discapacidad no menos del 80% que tambièn recibe el ceque por el acompañamiento (la exención se aplicarà sobre la base de un acompañante por persona);
  9. grupos de pensionistas organizados por organismos públicos locales (denominado turismo social) de al menos 65 años de edad, alojados en hoteles de 1, 2 y 3 estrellas. La exención no se aplica en los meses de julio y agosto;
  10. los invitados de la Ayuntamiento de Cervia en el caso de gastos nocturnos a cargo de la propia Municipalidad;
  11. sujetos que permanecen en instalaciones de alojamiento siguiendo las medidas tomadas por las autoridades públicas para hacer frente a situaciones de emergencia resultantes de eventos calamitosos o extraordinarios y con fines de ayuda humanitaria;

La aplicación de la exención está sujeta a la entrega, por parte de los interesados, al gerente del alojamiento, de las siguientes formas:

  • para las hipótesis mencionadas en las letras c), d), e) g), h) y j), una declaración sustitutiva especial de escritura de notoriedad, realizada sobre la base del Decreto Presidencial n. 445/2000 ss.mm.ii. Con referencia a la hipótesis mencionada en la carta j) la declaración antes mencionada es firmada por el Gerente competente;
  • para la hipótesis mencionada en la letra b), una declaración sustitutiva específica de una escritura de notoriedad, realizada sobre la base del Decreto Presidencial n. 445/2000 ss.mm.ii., que contiene la información general de los cuidadores / padres y el paciente, el período de referencia de los servicios de salud u hospitalización y que la estadía está dirigida a brindar atención médica al paciente;
  • para la hipótesis mencionada en la letra f) el certificado de la escuela;
  • para la hipótesis mencionada en la letra i) documentación adecuada que certifique la organización de la estadía por parte de los organismos públicos locales;
  • para la hipótesis mencionada en la letra k) una copia del acuerdo y / o cualquier otra medida operativa adicional.

 

Formulario de autocertificación Exenciones 

Ultimo aggiornamento: 10/04/2024 11:06.19